Funciones del colegio

Corresponde al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Ciudad Real, el ejercicio de las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:   

  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, vigilando el adecuado ejercicio de la profesión colegiada, asegurando que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, cuidando que se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos, así como visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo que se dispone en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
  • Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
  • Elaborar y aprobar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, los cuales se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (CGCOGSE) para su conocimiento y registro; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, así como sus modificaciones.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. 
  • Promover la organización de un sistema de asesoramiento jurídico laboral que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos, mediante el establecimiento y gestión del turno de oficio.
  • Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que se refieran a las condiciones de ejercicio de la profesión, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones, así como las retribuciones y honorarios.
  • Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las leyes. 
  • Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los Consejos y organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.
  • Estar representados en los Patronatos y Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial del Colegio, siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades. 
  • Participar en la elaboración de los Planes de Estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los Centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos; proveyendo al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal. 
  • Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 
  • Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.
  • Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
  • Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
  • Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
  • Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
  • Atender, dentro de su ámbito territorial, las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para que se solicitó.
  • Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.